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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEL PERU

“ANDAPERU”

 

 

 

Estatuto

 

Visión y Misión

 

 

   

 

 

 

TITULO I
DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1°. La Asociación se denominará: Asociación NACIONAL DE ABOGADOS DEL PERU, que será reconocida con la sigla “ANDAPERU”; La que podrá utilizarse indistintamente en todos sus documentos oficiales, sellos, emblemas, teniendo como emblema una estrella de tres puntas en cuyo centro contendrá el texto “ANDAPERU”, y realizará los fines a las que se refiere el artículo 5º del presente estatuto”; y reúne a los abogados que se incorporen a la Asociación, y se sometan a cumplir con el presente estatuto.

Artículo 2°. La Asociación Nacional de Abogados del Perú “ANDAPERU”, es una institución autónoma de Derecho Privado con personería jurídica propia, que por su naturaleza y definición no persigue fines de lucro, aún cuando en forma ocasional parte de sus actividades e inversiones originen excedentes económicos, de ser así serán reinvertidos en la realización de sus fines; La Asociación no posee filiación política ni religiosa y es opuesta a todo tipo de discriminación por credo, ideas o raza.

Artículo 3º. La Asociación Nacional de Abogados del Perú “ANDAPERU”, tendrá un plazo de Vigencia indefinida, y comienza a regir a partir del día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos de Lima.

Artículo 4°. Del domicilio; Su sede principal estará ubicada en la ciudad de Lima, pudiendo crear Sedes Regionales en cada capital regional y Sub. Sedes dentro de cada distrito o módulo judicial, así como fuera del ámbito nacional para el mejor logro y desarrollo de sus fines y objetivos.

TITULO II
DE LOS FINES
Artículo 5°. – Son fines de la Asociación Nacional de Abogados del Perú “ANDAPERU”:
a) Brindar servicios de asesoría jurídica especializada a la madre, niño, adolescente, y minusválidos; En caso de abandono y/o violencia familiar;
b) Brindar asesoría jurídica y capacitación a las comunidades nativas y campesinas;
c) Brindar asesoría jurídica y capacitación a los pequeños y medianos empresarios para el logro de sus objetivos en la inserción al mercado nacional e internacional.
d) Centro de Conciliaciones, La asociación para el mejor logro de sus objetivos tendrá un Centro de Conciliación, asimismo implementará un centro de Capacitación y formación de Conciliadores en armonía a las Leyes y reglamentos vigentes.
e) La Asociación para el mejor logro de sus objetivos podrá crear institutos técnicos superiores, así como crear Universidades con arreglo a ley, a fin de capacitar a los miembros de su institución así como suscribir convenios con Universidades Nacionales y Extranjeras para el dictado de cursos de post grado, así como Maestrías y Doctorados en materia legal.
f) Ejercer el Control de la participación de los asociados en los programas de consultoría gratuitas, ejecución de convenios y otros programas de apoyo a la comunidad.
g) Ejercer la Representación de sus asociados ante los colegios de abogados a nivel Nacional y el Exterior, poderes públicos, e instituciones oficiales y particulares.
h) Importar y Exportar libros y Revistas de la especialidad, así como insumos para su edición para el consumo nacional.
i) Mantener vínculos permanentes con otras asociaciones similares nacionales y extranjeras con fines gremiales, sociales y culturales.
j) Organizar: conferencias, charlas, Forum, Mesas Redondas, Seminarios, Simposium, Nacionales e Internacionales, para sus asociados.

 

k) Promover el bienestar de los abogados asociados mediante programas de recreación, y asistencia social.
l) Promoverá la creación de un seguro jurídico. El mismo que se formará y funcionará de acuerdo a su reglamento, en armonía a las leyes vigentes a nivel nacional.
m) Promover actividades de capacitación y actualización jurídica para sus asociados, celebrando convenios con Universidades Nacionales y/o Extranjeras.
n) Promover alternativas laborales diversas para sus asociados, brindando asistencia permanente mediante el soporte de un Banco de datos.
o) Promover actividades en defensa y protección de la ecología, medio ambiente, y Biodiversidad desarrollando proyectos y programas de capacitación permanente a las comunidades nativas y campesinas; empresas, y gobiernos locales, para el mejor logro de sus objetivos.
p) Publicaciones: la asociación para el mejor logro de sus objetivos constituirá un fondo editorial a fin de publicar folletos, revistas, boletines, diarios, y libros en materia jurídica, a fin de promover el hábito de la lectura dentro de sus asociados y la comunidad en general.
q) Voluntariado: las Sedes Regionales y Sub. Sedes de la asociación se obligan crear programas de voluntariado para asistir a las personas de bajos recursos económicos, asumiendo los gastos de defensa y asesoría.
r) Defensa de los derechos del Abogado: La asociación asumirá la defensa del derecho de los abogados agremiados a la Asociación.
s) Proponer Leyes y Reglamentos. La Asociación podrá proponer Proyecto de leyes y reglamentos para el mejor desarrollo de su función.
t) PREMIOS: La Asociación crea el premio Nacional “JUS” la misma que estará representada por un sol radiante, en cuyo centro se ubicará la palabra “JUS”, suspendida por una cinta bicolor Celeste, con fondo granate, medallón que será el máximo galardón que imponga “ANDAPERU”, para incentivar a los abogados que destaquen por sus servicios a favor de su comunidad, o por sus aportes a las ciencias jurídicas; a propuesta de los miembros del Consejo directivo de la asociación podrán ser galardonados aquellas personas o instituciones que colaboren en el campo de las ciencias jurídicas. Conjuntamente con el medallón se les entregará la resolución de galardonado y un diploma recordatorio donde se colocará las palabras siguientes: Se confiere al abogado (Dr., Dra., Sr. O institución) el Premio Nacional En la ORDEN DEL GRAN SOL “JUS” por su labor destacada al servicio... se expide la presente para acreditarlo como tal. Fecha y firma del presidente y secretario de la asociación. Asimismo se otorgará medallas de oro y plata para incentivar a los abogados que destaquen en una de las materias del derecho o servicio a la comunidad, entregándose además un diploma y resolución que acredite tal mención. Para este fin se llevará un libro de registro de premiados la misma que contendrá, nombres y apellidos, Nº colegiatura, Nº de la Resolución y Fecha de expedición.

TITULO III
DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO I
INCORPORACIÓN, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 6°. _ Adquieren la calidad de asociados todos los abogados que se encuentren debidamente registrados en el Padrón de la ASOCIACION NACIONAL DE ABOGADOS DEL PERU “ANDAPERU”“, y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener residencia habitual o laboral en LA SEDE donde solicite su incorporación y funcione una sede de “ANDAPERU”, y haber solicitado su incorporación como tal.
b) Estar habilitado para el ejercicio de la profesión, la acreditación estará dada por el Colegio de Abogados a la que pertenece.
c) Estar al día con las cuotas ordinarias y extraordinarias dentro de ”.ANDAPERU”
d) “ANDAPERU”, acreditará a sus asociados (miembros integrantes) con un diploma de incorporación la que contendrá Número de incorporación, Apellido y Nombre completo, Número de D.N.I., Número de Colegiatura y fecha de incorporación.

Podrán ser incorporados como miembros honorarios las siguientes Personas:
a. Los Decanos y Ex Decanos de los Colegio de Abogados del Perú..
b. Los abogados que por su dedicación y estudio destaquen en el campo del derecho.
c. Los abogados que a propuesta de la asamblea general sean incorporados como asociados honorarios por su labor social y humanitaria en beneficio de los más necesitados y/o cinéticos del derecho..

Articulo 7°. _ Para gozar de los derechos y beneficios de la Asociación,

a. El asociado debe mantener su condición de hábil. Dicha situación se suspende por adeudar más de tres cuotas ordinarias; o transcurrir más de seis meses sin abonar una cuota extraordinaria,
b. Por renuncia,
c. Por sanción emanada de la Asociación que lo inhabilite, y
d. Por muerte.

Artículo 8°. _ Son derechos de los asociados hábiles:

a) Hacer uso de los servicios de la asociación;
b) Tener derecho a poseer una casilla dentro de la asociación.
c) Elegir y ser elegido;
d) Participar con voz y voto en las asambleas generales y en las sesiones de las comisiones de la que forma parte;
e) Tener acceso al sistema informático y Banco de datos de la Asociación.
f) Denunciar las irregularidades que advierta al interior de la asociación;
g) Solicitar la convocatoria de asambleas generales, conjuntamente con no menos de la décima parte de los asociados hábiles.
h) Pagar el 50% del valor de cursos, cursillos, y otros servicios que preste la asociación.

Artículo 9°. _ Son deberes de los asociados:

a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y Reglamento que adopten los órganos de la Asociación.
b) Desempeñar con lealtad los cargos y comisiones que se le encomiende.
c) Velar por la buena marcha de la Asociación propiciando la unidad y solidaridad.
d) Abonar regularmente la cuota establecida por la Asamblea General.
e) Los demás que se deriven del presente Reglamento y los que se acuerden.

CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10°. El Asociado observará una conducta intachable de respeto y observancia de los preceptos del Código de Ética de su respectivo Colegio de Abogados, y al presente Estatuto, y de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, de las Libertades Fundamentales y los derechos humanos.

Artículo 11°. Las infracciones cometidas por los asociados según su gravedad serán sancionadas.

a) Amonestación
b) Multa
c) Suspensión de derechos
d) Exclusión

TITULO IV
DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 12°. _ Constituye patrimonio de la Asociación:

a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias de sus asociados;
b) Todos los bienes que adquiera a título oneroso o gratuito;
c) Los ingresos extraordinarios;
d) El producto de los ingresos por cursos, cursillos, venta de libros, revistas, diarios, así como el cobro por derecho de asesoría jurídica que sea de opinión colegiada.
e) Las donaciones.

TITULO V
DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO

Artículo 13. Son órganos de gobierno de la Asociación Nacional de Abogados del Perú “ANDAPERU”:

A Nivel Nacional:
a) La Asamblea Nacional.
b) El Consejo Nacional
c) El Consejo Consultivo Nacional.
d) Las comisiones.

A Nivel Regional.
a) La Asamblea Regional.
b) El Consejo Regional.
c) Consejo Consultivo Regional.
d) Las Comisiones.

A Nivel módulos y distritos judiciales.
a) La Asamblea Sub. Sede Regional
b) El Consejo Sub. Sede Regional
c) El Consejo Consultivo Sub. Sede. Regional.
d) Las Comisiones.

Las funciones de las Sedes Regionales, sub. Sedes y Comisiones, se adecuarán a las contenidas en las funciones de la Asamblea Nacional, Consejo Nacional, Consejo Consultivo Nacional, y Comisiones;
a. No pudiendo acordar: Modificar el Estatuto y/o Liquidar la asociación, que es Competencia de la Asamblea Nacional.
b. No Pudiendo Acordar: La apertura de Sedes y/o Sub. Sedes que es potestad de la Asamblea Nacional.
c. Todas las demás funciones estarán contenidas el Reglamento de funciones de las Sedes y Sub. Sedes, la que contará con la aprobación de la Asamblea Nacional.
d. De la Apertura de Sedes y sub. sedes: Para la apertura de una Sede o sub. sede, se requiere la aprobación del Consejo Nacional para su apertura, la que será refrendada por la Asamblea Nacional, los que llevarán la siguiente denominación ASOCIACION NACIONAL DE ABOGADOS DEL PERU “ANDAPERU” SEDE REGIONAL, en el caso de sub. sede llevara además la palabra SUB SED seguido del nombre de la zona judicial o módulo a la que pertenece.

CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 14°. _ La Asamblea Nacional es el órgano supremo a Nivel nacional de la Asociación y está constituida por todos los miembros hábiles; y Sus sesiones son ordinarias y extraordinarias.

Artículo 15°. _ La Asamblea Nacional Ordinaria que se reunirá obligatoriamente una vez al año dentro de los primeros sesenta días del año, previa convocatoria por el Consejo Nacional; Corresponde a esta Asamblea Pronunciarse sobre los siguientes asuntos:

A. Recibir, aprobar o desaprobar la Memoria anual de la asociación, y su Informe Económico.
B. Aprobar el Plan de Trabajo Anual de la Directiva y Presupuesto de Ingresos y Gastos.
C. Elegir a los miembros del consejo consultivo, a los miembros de las comisiones fijando el título y atribuciones;
D. Aprobar la creación de Sedes Regionales y Sub. Sedes a propuesta del Consejo Nacional. y
E. Resolver las mociones de orden del día presentadas por los asociados.

Artículo 16°. Las Asambleas Nacionales Extraordinarias se celebran cuando lo acuerde el Consejo Nacional o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados hábiles, y Tratarán solo los asuntos que sean materia de su convocatoria y no sean competencias exclusivas de la Asamblea Nacional Ordinaria. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria decir, sobre los siguientes asuntos;

a. Modificación de Estatuto.
b. La Remoción Total o Parcial de los integrantes del Consejo Nacional..
c. La Venta de todos o parte importante de los bienes de la Asociación.
d. Acordar la fusión de la Asociación con otras Asociaciones;
e. Disponer investigaciones, auditorias y balances.
f. Resolver sobre cualquier otro asunto que requiera el interés social y sea objeto de la convocatoria. La Asamblea Extraordinaria, puede realizarse en cualquier tiempo inclusive con la Asamblea Ordinaria.

Artículo 17°. De la convocatoria a Asamblea Nacional Ordinaria o extraordinaria se realizará con no menos de cinco días de anticipación a la fecha de su realización; y se notifica: por Esquela, por medios electrónicos, y/o en forma directa o personal, la esquela contendrá: Motivo de la convocatoria, agenda, día, hora, y lugar de realización.

Artículo 18º. De La Asamblea Nacional: La Asamblea Nacional es convocada por el presidente del Consejo Nacional de la Asociación, en los casos previstos en el presente estatuto. Cuando lo acuerde dicho Consejo Nacional o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados hábiles.

Artículo 19º. Del Quórum. Para la validez de las reuniones de la Asamblea Nacional se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados hábiles. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados hábiles; entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar cuanto menos una hora. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles, Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes hábiles. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados hábiles que asistan y que representen no menos de la décima parte.

CAPITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL
Y COMISIONES

Artículo 20°. El Consejo Nacional es el órgano Ejecutivo a nivel Nacional de la Asociación, su mandato es por cuatro años reelegibles, y está conformado por:

a) Presidente;
b) Primer Vocal
c) Segundo Vocal;

Artículo 21. _ El Consejo Nacional sesiona por lo menos una vez al mes por convocatoria del Presidente; pudiendo sesionar un máximo de cuatro sesiones al mes, Se instalará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. Se requiere unanimidad para la incorporación de Asociados Honorarios.

La convocatoria a sesiones de Consejo Nacional se realizará por esquela enviadas a las direcciones registradas por los integrantes del consejo con cinco días de anticipación a la fecha señalada para su realización, y/o utilizando los medios electrónicos; sin perjuicio de lo anterior podrá realizarse las sesiones de Consejo Nacional cuando se encuentren reunidos el íntegro de sus miembros si así lo acuerden.
Artículo 22°. Corresponde a la Consejo Nacional.

a) Dirigir la vida institucional de acuerdo con los fines precisados en el Estatuto de la Asociación.
b) Representar a la Asociación ante los Poderes Públicos, instituciones Oficiales y Particulares.
c) Formar parte integrante de las comisiones que los organismos del estado encargue, o delegar sus funciones en los miembros de la asociación.
d) Aprobar o rechazar las solicitudes de inscripción.
e) Denunciar ante el COLEGIO DE ABOGADOS, y los poderes públicos, los casos de ejercicio ilegal de la Abogacía.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados por sí o por Delegación de otras instituciones afines.
g) Vigilar la labor de los Consultorios Jurídicos gratuitos y programas de extensión social en las que participé como organizadora.
h) Absolver las consultas que sobre cuestiones jurídicas le fueran planteadas.
i) Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno del Consejo Nacional, a excepción del Presidente que será reemplazado por el primer vocal, a su vacancia lo reemplaza el Abogado más antiguo en forma interina.
j) Todas las demás atribuciones que se señalen en el presente Estatuto y que no sean de competencia de la Asamblea Nacional.
k) Proponer la creación de Sedes Regionales y sub. Sedes elevando ante la asamblea nacional para su aprobación, así como nombrar a los integrantes de las comisiones.
l) Nombrar a los representantes de la asociación antes los organismos del estado.
m) Otorgar los distintivos, premios, y condecoraciones que la asociación señale de conformidad a los reglamentos aprobados para este fin.

Artículo 23°. Son facultades y atribuciones del Presidente:

a) Ejercer la representante legal de la Asociación.
b) Representar a la Asociación ante los Colegios de Abogados o Instituciones afines, las autoridades civiles, militares, Público en general, e instituciones internacionales..
c) Dirigir las actividades de la Asociación, cumpliendo y haciendo cumplir el presente Estatuto, su Reglamento y los acuerdos adoptados en los órganos e instancias correspondientes.
d) Convocar al Consejo Nacional, y a la Asamblea Nacional presidiéndolas.
e) Suscribir los documentos que emita la Asociación; y firmar conjuntamente con el Primer Vocal que hará de Secretario, el Libro de Actas de asambleas ordinarias y extraordinarias., de la asamblea nacional y del Consejo Nacional.
f) Presentar ante la Asamblea Nacional, el término de su mandato, el informe Memoria de la gestión de la Junta Directiva.
g) Proponer al Consejo Nacional, la designación de las Comisiones así como los miembros que las conformen.
h) Suscribir con instituciones afines todo tipo de convenios o acuerdos en beneficio de la Asociación, así como firmar convenios de capacitación a favor de nuestros asociados.
i) Controlar la participación de los asociados en los programas de consultorios jurídicos gratuitos, ejecución de convenios y otros programas de extensión social.
j) Exigir ante cualquier autoridad a nombre de la Asociación, la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los abogados en el ejercicio de la profesión.
k) Suscribir en forma personal y/o mancomunada con el con el segundo vocal quién realizará las funciones de Secretario de economía, cheques, pagares, letras u otros documentos valorados, que por su naturaleza sirvan para el mejor manejo de la asociación; asimismo abrir, cerrar, cuentas corrientes y de ahorro.
l) Comprar, vender, o grabar bienes muebles o inmuebles de la asociación, concurriendo según sea el caso con el segundo Vocal y/o un miembro elegido en Asamblea Nacional para estos casos.

Artículo 24°. Son funciones y atribuciones del Primer Vocal..

a) Organizar la documentación de la Asociación, manteniendo al día los archivos correspondientes, y realizar el despacho de la correspondencia.

b) Suscribir con el Presidente, la documentación que emite la Asociación, las actas de las Asambleas Nacional y del Consejo Nacional.
c) Elaborar las actas de las Asambleas Nacional Ordinaria y Extraordinaria y del Consejo Nacional, así como actuar como Relator en las mismas, firmando conjuntamente con el Presidente.
d) Elaborar y mantener al día el libro Padrón de Asociados, y todas aquellas labores que la Asamblea Nacional o el Consejo Nacional encargue..

Artículo 25°. Son funciones y atribuciones del Segundo Vocal.:

a) Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinaria y demás ingresos que tenga la Asociación.
b) Llevar al día el Libro de Caja de la Asociación.
c) Firmar con el Presidente los documentos que contengan obligaciones económicas.
d) Formular el Balance Económico al término de la gestión de la Junta Directiva.
e) Suscribir con el Presidente todos los valores y/o documentos que por su naturaleza correspondan a su función, supervisa la contabilidad de la asociación.

DE LAS COMISIONES

Artículo 26°. _ La Comisión de Bienestar Social, formara parte funcional de la Primera Vocalía, el mismo que se encargará que se encargará de:

a) Ejecutar actividades orientadas a la atención de las necesidades de salud, recreación tercera edad y de vivienda preferentemente.
b) Promueve la realización de actividades sociales.
c) Promueve alternativas laborales diversas para sus asociados.
d) Promueve la realización de actividades de proyección de la Asociación hacia la Comunidad.

Artículo 27°. La Comisión de Promoción Académica y Cultural, formará parte funcional de la segunda vocalía, y que se encargará de:

a) Proponer y desarrollar actividades de capacitación y actualización Jurídica.
b) Promover convenios con entidades educativas públicas y privadas.
c) Organizar actividades para la participación y desarrollo cultural y artístico de los asociados, y todas aquellas actividades que se le encargue.
d) Organizar eventos deportivos internos, y externos promoviendo la participación de los asociados en las que organice el Colegio de Abogados de Lima.

Artículo 28°. La Comisión de Comunicación formará parte funcional de la Primera Vocalía, y que se dedicará a::

a) Difundir las actividades de la Asociación.
b) Promover la edición periódica de un boletín o revista jurídica informativa.
c) Actuar como maestro de ceremonias en las actividades oficiales de la Asociación, y
d) Realizar Todas las actividades que la asamblea le encomiende.

Artículo 29°.Las Comisiones se rigen por su reglamento interno, sus integrantes son elegidos por el Consejo Nacional a propuesta de los presidentes de comisión, Los vocales podrán delegar sus funciones en otros asociados que cuenten con la condición de asociados hábiles, y participan en las asambleas de Consejo Nacional con Voz pero sin voto.

CAPITULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 30°. El consejo consultivo tiene por objeto asesorar a los órganos de la Asociación emitiendo opinión cuando lo soliciten; y esta conformado por:

a. Son miembros del Consejo Consultivo los Ex Presidentes electos, y se constituye con un mínimo de tres miembros. El Primer consejo Consultivo estará conformado por el Presidente y dos asociados más antiguos.
b. El Consejo Consultivo de su seno, elegirá un Presidente, un Primer Vocal y un segundo Vocal, actuando el resto de sus miembros como consejeros y formularán el reglamento que regule sus funciones.
c. Sin perjuicio de lo anterior, podrán formar parte del Consejo Consultivo, todos los Ex Decanos de los Colegios de Abogados del Perú que soliciten incorporarse a la Asociación, y sean elegidos parte integrante del consejo consultivo, su condición será de Asociados honorarios, estando exonerados de todo tipo de pago por derecho de asociación.

TITULO VI
DE LOS REQUISITOS PARA SU MODIFICACIÓN

Artículo 31°. _ El presente Estatuto podrá ser modificado, cuando sea necesario optimizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación; para su realización se observará lo dispuesto en el artículo 19º del presente Estatuto.

TITULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 32°. La Asociación se disuelve por acuerdo de sus asociados adoptado en Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para tal fin, para su realización se observará lo dispuesto en el artículo 19º del presente Estatuto.

Artículo 33°. El patrimonio, derechos y acciones de la Asociación, que resulte a su favor concluida la liquidación, pasará a otra similar y/o a una institución benéfica que designe la Asamblea que apruebe la liquidación.

TITULO VIII
DE LAS ELECCIONES

Artículo 34°. Las Elecciones para la renovación del Consejo Nacional se efectuará cada 4 años de conformidad al presente estatuto y reglamento electoral, El Consejo Nacional se instala la segunda quincena del mes de enero.
El Consejo Nacional elegirá un Comité Electoral constituido por un miembro por el periodo de un (04) años, con el objeto de organizar, dirigir y cautelar el proceso eleccionario a nivel Nacionales, Las decisiones son inapelables y definitivas, observándose:

a. En tanto que no supere los 30 asociados hábiles por sede las elecciones serán nominales y se elegirán cargo por cargo.
b. En Consejo Nacional, Sedes Regionales, o Sub. Sedes funcionan válidamente con más de la mitad de sus miembros integrantes.
c. En caso de vacancia de los miembros, del Consejo Nacional, Sedes Regionales o Sub. Sedes el Comité Electoral llamará a Elecciones complementarias dentro de los 30 días de producido la vacancia. o renuncia del miembro del Consejo Nacional, Sede Regional, o Sub. Sedes.
d. El Comité Electoral se rige por su reglamento, el mismo que será aprobado por el Consejo Nacional, dando cuenta a la Asamblea Nacional para su ratificación.
e. El Comité Electoral podrá solicitar la presencia de observadores de la ONPE, Jurado Nacional de Elecciones, Transparencia u otro organismo que por su naturaleza velen por el ejercicio de la democracia al interior de las instituciones.

Artículo 35°. _ Son requisitos para postular al cargo directivo, individual o colectivamente:

a) Tener no menos de 2 años de asociado para Presidente y un año para los demás cargos.
b) Para ser miembro del Consejo Nacional se requiere ser miembro hábil y tener 2 años de incorporado para postular a presidente y un año para los demás cargos, no tener impedimento legal ni haber sido sancionado por su respectivo colegio profesional, en caso de Sedes Regionales o sub. Sedes se requiere suscribir el acta de fundación para el primer consejo, y para los subsiguientes se observará los prescritos en el primer párrafo.
c) Estar en condición de asociado hábil, y haber sufragado en las últimas elecciones.
d) Estar habilitado para el ejercicio de la profesión en su respectivo colegio.
e) No estar cumpliendo sanción por infracción al Código de Ética de los Colegios de Abogados a la que pertenece, o al Reglamento de la Asociación.
f) No haber sido condenado por ilícitos penales, ni tener procesos disciplinarios dentro del Colegio de Abogados a la que forma parte.

TITULO IX
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ARTICULO 36º. - Para todo lo que no está previsto en el presente estatuto rigen supletoriamente El Código Civil, Código Procesal civil y demás disposiciones sobre asociaciones que se dicte a presente o a futuro.

TITULO X
DISPOSICIÓN TRANSITORIAS Y FINALES

ARTICULO 1º.- El Consejo Nacional Vigente prosigue en sus funciones hasta la conclusión de su mandato, adecuando progresivamente su estructura funcional al presente estatuto; quedando encargado de implementación de los Consejos Regionales, y Consejos Sub. Sedes Regionales.

ARTICULO 2º.- El Consejo Nacional asume los activos o pasivos que pudieran existir en la asociación.
ARTICULO 3º.- En todo lo no previsto en el presente Estatuto, será de aplicación las normas pertinentes del Código Civil vigente, en cuanto corresponda y sea de Ley.
   
 

 

 

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