|
|
|
Avenida Manco Capac Nº 1180 Oficina 201 3er Piso Distrito de
La Victoria Lima Perú
Teléfonos 4728729- 4719084 y Celulares, 995644904 -
956930785. |
|
|
|
|
|
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEL PERU
“ANDAPERU” |
|
|
|
TITULO I
DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1°. La Asociación se denominará:
Asociación NACIONAL DE ABOGADOS DEL PERU,
que será reconocida con la sigla “ANDAPERU”;
La que podrá utilizarse indistintamente en
todos sus documentos oficiales, sellos,
emblemas, teniendo como emblema una estrella
de tres puntas en cuyo centro contendrá el
texto “ANDAPERU”, y realizará los fines a
las que se refiere el artículo 5º del
presente estatuto”; y reúne a los abogados
que se incorporen a la Asociación, y se
sometan a cumplir con el presente estatuto.
Artículo 2°. La Asociación Nacional de
Abogados del Perú “ANDAPERU”, es una
institución autónoma de Derecho Privado con
personería jurídica propia, que por su
naturaleza y definición no persigue fines de
lucro, aún cuando en forma ocasional parte
de sus actividades e inversiones originen
excedentes económicos, de ser así serán
reinvertidos en la realización de sus fines;
La Asociación no posee filiación política ni
religiosa y es opuesta a todo tipo de
discriminación por credo, ideas o raza.
Artículo 3º. La Asociación Nacional de
Abogados del Perú “ANDAPERU”, tendrá un
plazo de Vigencia indefinida, y comienza a
regir a partir del día siguiente de su
inscripción en los Registros Públicos de
Lima.
Artículo 4°. Del domicilio; Su sede
principal estará ubicada en la ciudad de
Lima, pudiendo crear Sedes Regionales en
cada capital regional y Sub. Sedes dentro de
cada distrito o módulo judicial, así como
fuera del ámbito nacional para el mejor
logro y desarrollo de sus fines y objetivos.
TITULO II
DE LOS FINES
Artículo 5°. – Son fines de la Asociación
Nacional de Abogados del Perú “ANDAPERU”:
a) Brindar servicios de asesoría jurídica
especializada a la madre, niño, adolescente,
y minusválidos; En caso de abandono y/o
violencia familiar;
b) Brindar asesoría jurídica y capacitación
a las comunidades nativas y campesinas;
c) Brindar asesoría jurídica y capacitación
a los pequeños y medianos empresarios para
el logro de sus objetivos en la inserción al
mercado nacional e internacional.
d) Centro de Conciliaciones, La asociación
para el mejor logro de sus objetivos tendrá
un Centro de Conciliación, asimismo
implementará un centro de Capacitación y
formación de Conciliadores en armonía a las
Leyes y reglamentos vigentes.
e) La Asociación para el mejor logro de sus
objetivos podrá crear institutos técnicos
superiores, así como crear Universidades con
arreglo a ley, a fin de capacitar a los
miembros de su institución así como
suscribir convenios con Universidades
Nacionales y Extranjeras para el dictado de
cursos de post grado, así como Maestrías y
Doctorados en materia legal.
f) Ejercer el Control de la participación de
los asociados en los programas de
consultoría gratuitas, ejecución de
convenios y otros programas de apoyo a la
comunidad.
g) Ejercer la Representación de sus
asociados ante los colegios de abogados a
nivel Nacional y el Exterior, poderes
públicos, e instituciones oficiales y
particulares.
h) Importar y Exportar libros y Revistas de
la especialidad, así como insumos para su
edición para el consumo nacional.
i) Mantener vínculos permanentes con otras
asociaciones similares nacionales y
extranjeras con fines gremiales, sociales y
culturales.
j) Organizar: conferencias, charlas, Forum,
Mesas Redondas, Seminarios, Simposium,
Nacionales e Internacionales, para sus
asociados. |
|
|
|
k) Promover el bienestar de los abogados
asociados mediante programas de recreación,
y asistencia social.
l) Promoverá la creación de un seguro
jurídico. El mismo que se formará y
funcionará de acuerdo a su reglamento, en
armonía a las leyes vigentes a nivel
nacional.
m) Promover actividades de capacitación y
actualización jurídica para sus asociados,
celebrando convenios con Universidades
Nacionales y/o Extranjeras.
n) Promover alternativas laborales diversas
para sus asociados, brindando asistencia
permanente mediante el soporte de un Banco
de datos.
o) Promover actividades en defensa y
protección de la ecología, medio ambiente, y
Biodiversidad desarrollando proyectos y
programas de capacitación permanente a las
comunidades nativas y campesinas; empresas,
y gobiernos locales, para el mejor logro de
sus objetivos.
p) Publicaciones: la asociación para el
mejor logro de sus objetivos constituirá un
fondo editorial a fin de publicar folletos,
revistas, boletines, diarios, y libros en
materia jurídica, a fin de promover el
hábito de la lectura dentro de sus asociados
y la comunidad en general.
q) Voluntariado: las Sedes Regionales y Sub.
Sedes de la asociación se obligan crear
programas de voluntariado para asistir a las
personas de bajos recursos económicos,
asumiendo los gastos de defensa y asesoría.
r) Defensa de los derechos del Abogado: La
asociación asumirá la defensa del derecho de
los abogados agremiados a la Asociación.
s) Proponer Leyes y Reglamentos. La
Asociación podrá proponer Proyecto de leyes
y reglamentos para el mejor desarrollo de su
función.
t) PREMIOS: La Asociación crea el premio
Nacional “JUS” la misma que estará
representada por un sol radiante, en cuyo
centro se ubicará la palabra “JUS”,
suspendida por una cinta bicolor Celeste,
con fondo granate, medallón que será el
máximo galardón que imponga “ANDAPERU”, para
incentivar a los abogados que destaquen por
sus servicios a favor de su comunidad, o por
sus aportes a las ciencias jurídicas; a
propuesta de los miembros del Consejo
directivo de la asociación podrán ser
galardonados aquellas personas o
instituciones que colaboren en el campo de
las ciencias jurídicas. Conjuntamente con el
medallón se les entregará la resolución de
galardonado y un diploma recordatorio donde
se colocará las palabras siguientes: Se
confiere al abogado (Dr., Dra., Sr. O
institución) el Premio Nacional En la ORDEN
DEL GRAN SOL “JUS” por su labor destacada al
servicio... se expide la presente para
acreditarlo como tal. Fecha y firma del
presidente y secretario de la asociación.
Asimismo se otorgará medallas de oro y plata
para incentivar a los abogados que destaquen
en una de las materias del derecho o
servicio a la comunidad, entregándose además
un diploma y resolución que acredite tal
mención. Para este fin se llevará un libro
de registro de premiados la misma que
contendrá, nombres y apellidos, Nº
colegiatura, Nº de la Resolución y Fecha de
expedición.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO I
INCORPORACIÓN, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 6°. _ Adquieren la calidad de
asociados todos los abogados que se
encuentren debidamente registrados en el
Padrón de la ASOCIACION NACIONAL DE ABOGADOS
DEL PERU “ANDAPERU”“, y cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Tener residencia habitual o laboral en LA
SEDE donde solicite su incorporación y
funcione una sede de “ANDAPERU”, y haber
solicitado su incorporación como tal.
b) Estar habilitado para el ejercicio de la
profesión, la acreditación estará dada por
el Colegio de Abogados a la que pertenece.
c) Estar al día con las cuotas ordinarias y
extraordinarias dentro de ”.ANDAPERU”
d) “ANDAPERU”, acreditará a sus asociados
(miembros integrantes) con un diploma de
incorporación la que contendrá Número de
incorporación, Apellido y Nombre completo,
Número de D.N.I., Número de Colegiatura y
fecha de incorporación.
Podrán ser incorporados como miembros
honorarios las siguientes Personas:
a. Los Decanos y Ex Decanos de los Colegio
de Abogados del Perú..
b. Los abogados que por su dedicación y
estudio destaquen en el campo del derecho.
c. Los abogados que a propuesta de la
asamblea general sean incorporados como
asociados honorarios por su labor social y
humanitaria en beneficio de los más
necesitados y/o cinéticos del derecho..
Articulo 7°. _ Para gozar de los derechos y
beneficios de la Asociación,
a. El asociado debe mantener su condición de
hábil. Dicha situación se suspende por
adeudar más de tres cuotas ordinarias; o
transcurrir más de seis meses sin abonar una
cuota extraordinaria,
b. Por renuncia,
c. Por sanción emanada de la Asociación que
lo inhabilite, y
d. Por muerte.
Artículo 8°. _ Son derechos de los asociados
hábiles:
a) Hacer uso de los servicios de la
asociación;
b) Tener derecho a poseer una casilla dentro
de la asociación.
c) Elegir y ser elegido;
d) Participar con voz y voto en las
asambleas generales y en las sesiones de las
comisiones de la que forma parte;
e) Tener acceso al sistema informático y
Banco de datos de la Asociación.
f) Denunciar las irregularidades que
advierta al interior de la asociación;
g) Solicitar la convocatoria de asambleas
generales, conjuntamente con no menos de la
décima parte de los asociados hábiles.
h) Pagar el 50% del valor de cursos,
cursillos, y otros servicios que preste la
asociación.
Artículo 9°. _ Son deberes de los asociados:
a) Cumplir con las disposiciones del
presente Estatuto y Reglamento que adopten
los órganos de la Asociación.
b) Desempeñar con lealtad los cargos y
comisiones que se le encomiende.
c) Velar por la buena marcha de la
Asociación propiciando la unidad y
solidaridad.
d) Abonar regularmente la cuota establecida
por la Asamblea General.
e) Los demás que se deriven del presente
Reglamento y los que se acuerden.
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10°. El Asociado observará una
conducta intachable de respeto y observancia
de los preceptos del Código de Ética de su
respectivo Colegio de Abogados, y al
presente Estatuto, y de los acuerdos
adoptados por los órganos de la Asociación,
de las Libertades Fundamentales y los
derechos humanos.
Artículo 11°. Las infracciones cometidas por
los asociados según su gravedad serán
sancionadas.
a) Amonestación
b) Multa
c) Suspensión de derechos
d) Exclusión
TITULO IV
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 12°. _ Constituye patrimonio de la
Asociación:
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias
de sus asociados;
b) Todos los bienes que adquiera a título
oneroso o gratuito;
c) Los ingresos extraordinarios;
d) El producto de los ingresos por cursos,
cursillos, venta de libros, revistas,
diarios, así como el cobro por derecho de
asesoría jurídica que sea de opinión
colegiada.
e) Las donaciones.
TITULO V
DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO
Artículo 13. Son órganos de gobierno de la
Asociación Nacional de Abogados del Perú “ANDAPERU”:
A Nivel Nacional:
a) La Asamblea Nacional.
b) El Consejo Nacional
c) El Consejo Consultivo Nacional.
d) Las comisiones.
A Nivel Regional.
a) La Asamblea Regional.
b) El Consejo Regional.
c) Consejo Consultivo Regional.
d) Las Comisiones.
A Nivel módulos y distritos judiciales.
a) La Asamblea Sub. Sede Regional
b) El Consejo Sub. Sede Regional
c) El Consejo Consultivo Sub. Sede.
Regional.
d) Las Comisiones.
Las funciones de las Sedes Regionales, sub.
Sedes y Comisiones, se adecuarán a las
contenidas en las funciones de la Asamblea
Nacional, Consejo Nacional, Consejo
Consultivo Nacional, y Comisiones;
a. No pudiendo acordar: Modificar el
Estatuto y/o Liquidar la asociación, que es
Competencia de la Asamblea Nacional.
b. No Pudiendo Acordar: La apertura de Sedes
y/o Sub. Sedes que es potestad de la
Asamblea Nacional.
c. Todas las demás funciones estarán
contenidas el Reglamento de funciones de las
Sedes y Sub. Sedes, la que contará con la
aprobación de la Asamblea Nacional.
d. De la Apertura de Sedes y sub. sedes:
Para la apertura de una Sede o sub. sede, se
requiere la aprobación del Consejo Nacional
para su apertura, la que será refrendada por
la Asamblea Nacional, los que llevarán la
siguiente denominación ASOCIACION NACIONAL
DE ABOGADOS DEL PERU “ANDAPERU” SEDE
REGIONAL, en el caso de sub. sede llevara
además la palabra SUB SED seguido del nombre
de la zona judicial o módulo a la que
pertenece.
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 14°. _ La Asamblea Nacional es el
órgano supremo a Nivel nacional de la
Asociación y está constituida por todos los
miembros hábiles; y Sus sesiones son
ordinarias y extraordinarias.
Artículo 15°. _ La Asamblea Nacional
Ordinaria que se reunirá obligatoriamente
una vez al año dentro de los primeros
sesenta días del año, previa convocatoria
por el Consejo Nacional; Corresponde a esta
Asamblea Pronunciarse sobre los siguientes
asuntos:
A. Recibir, aprobar o desaprobar la Memoria
anual de la asociación, y su Informe
Económico.
B. Aprobar el Plan de Trabajo Anual de la
Directiva y Presupuesto de Ingresos y
Gastos.
C. Elegir a los miembros del consejo
consultivo, a los miembros de las comisiones
fijando el título y atribuciones;
D. Aprobar la creación de Sedes Regionales y
Sub. Sedes a propuesta del Consejo Nacional.
y
E. Resolver las mociones de orden del día
presentadas por los asociados.
Artículo 16°. Las Asambleas Nacionales
Extraordinarias se celebran cuando lo
acuerde el Consejo Nacional o cuando lo
soliciten no menos de la décima parte de los
asociados hábiles, y Tratarán solo los
asuntos que sean materia de su convocatoria
y no sean competencias exclusivas de la
Asamblea Nacional Ordinaria. Corresponde a
la Asamblea Extraordinaria decir, sobre los
siguientes asuntos;
a. Modificación de Estatuto.
b. La Remoción Total o Parcial de los
integrantes del Consejo Nacional..
c. La Venta de todos o parte importante de
los bienes de la Asociación.
d. Acordar la fusión de la Asociación con
otras Asociaciones;
e. Disponer investigaciones, auditorias y
balances.
f. Resolver sobre cualquier otro asunto que
requiera el interés social y sea objeto de
la convocatoria. La Asamblea Extraordinaria,
puede realizarse en cualquier tiempo
inclusive con la Asamblea Ordinaria.
Artículo 17°. De la convocatoria a Asamblea
Nacional Ordinaria o extraordinaria se
realizará con no menos de cinco días de
anticipación a la fecha de su realización; y
se notifica: por Esquela, por medios
electrónicos, y/o en forma directa o
personal, la esquela contendrá: Motivo de la
convocatoria, agenda, día, hora, y lugar de
realización.
Artículo 18º. De La Asamblea Nacional: La
Asamblea Nacional es convocada por el
presidente del Consejo Nacional de la
Asociación, en los casos previstos en el
presente estatuto. Cuando lo acuerde dicho
Consejo Nacional o cuando lo soliciten no
menos de la décima parte de los asociados
hábiles.
Artículo 19º. Del Quórum. Para la validez de
las reuniones de la Asamblea Nacional se
requiere, en primera convocatoria, la
concurrencia de más de la mitad de los
asociados hábiles. En segunda convocatoria
basta la presencia de cualquier número de
asociados hábiles; entre la primera y
segunda convocatoria deberá mediar cuanto
menos una hora. Los acuerdos se adoptan con
el voto de más de la mitad de los miembros
concurrentes.
Para modificar el estatuto o para disolver
la asociación se requiere, en primera
convocatoria, la asistencia de más de la
mitad de los asociados hábiles, Los acuerdos
se adoptan con el voto de más de la mitad de
los miembros concurrentes hábiles. En
segunda convocatoria, los acuerdos se
adoptan con los asociados hábiles que
asistan y que representen no menos de la
décima parte.
CAPITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL
Y COMISIONES
Artículo 20°. El Consejo Nacional es el
órgano Ejecutivo a nivel Nacional de la
Asociación, su mandato es por cuatro años
reelegibles, y está conformado por:
a) Presidente;
b) Primer Vocal
c) Segundo Vocal;
Artículo 21. _ El Consejo Nacional sesiona
por lo menos una vez al mes por convocatoria
del Presidente; pudiendo sesionar un máximo
de cuatro sesiones al mes, Se instalará
válidamente con la mitad más uno de sus
integrantes. Los acuerdos se adoptan por
mayoría de votos. Se requiere unanimidad
para la incorporación de Asociados
Honorarios.
La convocatoria a sesiones de Consejo
Nacional se realizará por esquela enviadas a
las direcciones registradas por los
integrantes del consejo con cinco días de
anticipación a la fecha señalada para su
realización, y/o utilizando los medios
electrónicos; sin perjuicio de lo anterior
podrá realizarse las sesiones de Consejo
Nacional cuando se encuentren reunidos el
íntegro de sus miembros si así lo acuerden.
Artículo 22°. Corresponde a la Consejo
Nacional.
a) Dirigir la vida institucional de acuerdo
con los fines precisados en el Estatuto de
la Asociación.
b) Representar a la Asociación ante los
Poderes Públicos, instituciones Oficiales y
Particulares.
c) Formar parte integrante de las comisiones
que los organismos del estado encargue, o
delegar sus funciones en los miembros de la
asociación.
d) Aprobar o rechazar las solicitudes de
inscripción.
e) Denunciar ante el COLEGIO DE ABOGADOS, y
los poderes públicos, los casos de ejercicio
ilegal de la Abogacía.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos
y convenios celebrados por sí o por
Delegación de otras instituciones afines.
g) Vigilar la labor de los Consultorios
Jurídicos gratuitos y programas de extensión
social en las que participé como
organizadora.
h) Absolver las consultas que sobre
cuestiones jurídicas le fueran planteadas.
i) Cubrir las vacantes que se produzcan en
el seno del Consejo Nacional, a excepción
del Presidente que será reemplazado por el
primer vocal, a su vacancia lo reemplaza el
Abogado más antiguo en forma interina.
j) Todas las demás atribuciones que se
señalen en el presente Estatuto y que no
sean de competencia de la Asamblea Nacional.
k) Proponer la creación de Sedes Regionales
y sub. Sedes elevando ante la asamblea
nacional para su aprobación, así como
nombrar a los integrantes de las comisiones.
l) Nombrar a los representantes de la
asociación antes los organismos del estado.
m) Otorgar los distintivos, premios, y
condecoraciones que la asociación señale de
conformidad a los reglamentos aprobados para
este fin.
Artículo 23°. Son facultades y atribuciones
del Presidente:
a) Ejercer la representante legal de la
Asociación.
b) Representar a la Asociación ante los
Colegios de Abogados o Instituciones afines,
las autoridades civiles, militares, Público
en general, e instituciones
internacionales..
c) Dirigir las actividades de la Asociación,
cumpliendo y haciendo cumplir el presente
Estatuto, su Reglamento y los acuerdos
adoptados en los órganos e instancias
correspondientes.
d) Convocar al Consejo Nacional, y a la
Asamblea Nacional presidiéndolas.
e) Suscribir los documentos que emita la
Asociación; y firmar conjuntamente con el
Primer Vocal que hará de Secretario, el
Libro de Actas de asambleas ordinarias y
extraordinarias., de la asamblea nacional y
del Consejo Nacional.
f) Presentar ante la Asamblea Nacional, el
término de su mandato, el informe Memoria de
la gestión de la Junta Directiva.
g) Proponer al Consejo Nacional, la
designación de las Comisiones así como los
miembros que las conformen.
h) Suscribir con instituciones afines todo
tipo de convenios o acuerdos en beneficio de
la Asociación, así como firmar convenios de
capacitación a favor de nuestros asociados.
i) Controlar la participación de los
asociados en los programas de consultorios
jurídicos gratuitos, ejecución de convenios
y otros programas de extensión social.
j) Exigir ante cualquier autoridad a nombre
de la Asociación, la observancia de las
garantías y derechos que corresponden a los
abogados en el ejercicio de la profesión.
k) Suscribir en forma personal y/o
mancomunada con el con el segundo vocal
quién realizará las funciones de Secretario
de economía, cheques, pagares, letras u
otros documentos valorados, que por su
naturaleza sirvan para el mejor manejo de la
asociación; asimismo abrir, cerrar, cuentas
corrientes y de ahorro.
l) Comprar, vender, o grabar bienes muebles
o inmuebles de la asociación, concurriendo
según sea el caso con el segundo Vocal y/o
un miembro elegido en Asamblea Nacional para
estos casos.
Artículo 24°. Son funciones y atribuciones
del Primer Vocal..
a) Organizar la documentación de la
Asociación, manteniendo al día los archivos
correspondientes, y realizar el despacho de
la correspondencia.
b) Suscribir con el Presidente, la
documentación que emite la Asociación, las
actas de las Asambleas Nacional y del
Consejo Nacional.
c) Elaborar las actas de las Asambleas
Nacional Ordinaria y Extraordinaria y del
Consejo Nacional, así como actuar como
Relator en las mismas, firmando
conjuntamente con el Presidente.
d) Elaborar y mantener al día el libro
Padrón de Asociados, y todas aquellas
labores que la Asamblea Nacional o el
Consejo Nacional encargue..
Artículo 25°. Son funciones y atribuciones
del Segundo Vocal.:
a) Recaudar las cuotas ordinarias,
extraordinaria y demás ingresos que tenga la
Asociación.
b) Llevar al día el Libro de Caja de la
Asociación.
c) Firmar con el Presidente los documentos
que contengan obligaciones económicas.
d) Formular el Balance Económico al término
de la gestión de la Junta Directiva.
e) Suscribir con el Presidente todos los
valores y/o documentos que por su naturaleza
correspondan a su función, supervisa la
contabilidad de la asociación.
DE LAS COMISIONES
Artículo 26°. _ La Comisión de Bienestar
Social, formara parte funcional de la
Primera Vocalía, el mismo que se encargará
que se encargará de:
a) Ejecutar actividades orientadas a la
atención de las necesidades de salud,
recreación tercera edad y de vivienda
preferentemente.
b) Promueve la realización de actividades
sociales.
c) Promueve alternativas laborales diversas
para sus asociados.
d) Promueve la realización de actividades de
proyección de la Asociación hacia la
Comunidad.
Artículo 27°. La Comisión de Promoción
Académica y Cultural, formará parte
funcional de la segunda vocalía, y que se
encargará de:
a) Proponer y desarrollar actividades de
capacitación y actualización Jurídica.
b) Promover convenios con entidades
educativas públicas y privadas.
c) Organizar actividades para la
participación y desarrollo cultural y
artístico de los asociados, y todas aquellas
actividades que se le encargue.
d) Organizar eventos deportivos internos, y
externos promoviendo la participación de los
asociados en las que organice el Colegio de
Abogados de Lima.
Artículo 28°. La Comisión de Comunicación
formará parte funcional de la Primera
Vocalía, y que se dedicará a::
a) Difundir las actividades de la
Asociación.
b) Promover la edición periódica de un
boletín o revista jurídica informativa.
c) Actuar como maestro de ceremonias en las
actividades oficiales de la Asociación, y
d) Realizar Todas las actividades que la
asamblea le encomiende.
Artículo 29°.Las Comisiones se rigen por su
reglamento interno, sus integrantes son
elegidos por el Consejo Nacional a propuesta
de los presidentes de comisión, Los vocales
podrán delegar sus funciones en otros
asociados que cuenten con la condición de
asociados hábiles, y participan en las
asambleas de Consejo Nacional con Voz pero
sin voto.
CAPITULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 30°. El consejo consultivo tiene
por objeto asesorar a los órganos de la
Asociación emitiendo opinión cuando lo
soliciten; y esta conformado por:
a. Son miembros del Consejo Consultivo los
Ex Presidentes electos, y se constituye con
un mínimo de tres miembros. El Primer
consejo Consultivo estará conformado por el
Presidente y dos asociados más antiguos.
b. El Consejo Consultivo de su seno, elegirá
un Presidente, un Primer Vocal y un segundo
Vocal, actuando el resto de sus miembros
como consejeros y formularán el reglamento
que regule sus funciones.
c. Sin perjuicio de lo anterior, podrán
formar parte del Consejo Consultivo, todos
los Ex Decanos de los Colegios de Abogados
del Perú que soliciten incorporarse a la
Asociación, y sean elegidos parte integrante
del consejo consultivo, su condición será de
Asociados honorarios, estando exonerados de
todo tipo de pago por derecho de asociación.
TITULO VI
DE LOS REQUISITOS PARA SU MODIFICACIÓN
Artículo 31°. _ El presente Estatuto podrá
ser modificado, cuando sea necesario
optimizar el cumplimiento de los fines y
objetivos de la Asociación; para su
realización se observará lo dispuesto en el
artículo 19º del presente Estatuto.
TITULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 32°. La Asociación se disuelve por
acuerdo de sus asociados adoptado en
Asamblea General Extraordinaria, convocada
específicamente para tal fin, para su
realización se observará lo dispuesto en el
artículo 19º del presente Estatuto.
Artículo 33°. El patrimonio, derechos y
acciones de la Asociación, que resulte a su
favor concluida la liquidación, pasará a
otra similar y/o a una institución benéfica
que designe la Asamblea que apruebe la
liquidación.
TITULO VIII
DE LAS ELECCIONES
Artículo 34°. Las Elecciones para la
renovación del Consejo Nacional se efectuará
cada 4 años de conformidad al presente
estatuto y reglamento electoral, El Consejo
Nacional se instala la segunda quincena del
mes de enero.
El Consejo Nacional elegirá un Comité
Electoral constituido por un miembro por el
periodo de un (04) años, con el objeto de
organizar, dirigir y cautelar el proceso
eleccionario a nivel Nacionales, Las
decisiones son inapelables y definitivas,
observándose:
a. En tanto que no supere los 30 asociados
hábiles por sede las elecciones serán
nominales y se elegirán cargo por cargo.
b. En Consejo Nacional, Sedes Regionales, o
Sub. Sedes funcionan válidamente con más de
la mitad de sus miembros integrantes.
c. En caso de vacancia de los miembros, del
Consejo Nacional, Sedes Regionales o Sub.
Sedes el Comité Electoral llamará a
Elecciones complementarias dentro de los 30
días de producido la vacancia. o renuncia
del miembro del Consejo Nacional, Sede
Regional, o Sub. Sedes.
d. El Comité Electoral se rige por su
reglamento, el mismo que será aprobado por
el Consejo Nacional, dando cuenta a la
Asamblea Nacional para su ratificación.
e. El Comité Electoral podrá solicitar la
presencia de observadores de la ONPE, Jurado
Nacional de Elecciones, Transparencia u otro
organismo que por su naturaleza velen por el
ejercicio de la democracia al interior de
las instituciones.
Artículo 35°. _ Son requisitos para postular
al cargo directivo, individual o
colectivamente:
a) Tener no menos de 2 años de asociado para
Presidente y un año para los demás cargos.
b) Para ser miembro del Consejo Nacional se
requiere ser miembro hábil y tener 2 años de
incorporado para postular a presidente y un
año para los demás cargos, no tener
impedimento legal ni haber sido sancionado
por su respectivo colegio profesional, en
caso de Sedes Regionales o sub. Sedes se
requiere suscribir el acta de fundación para
el primer consejo, y para los subsiguientes
se observará los prescritos en el primer
párrafo.
c) Estar en condición de asociado hábil, y
haber sufragado en las últimas elecciones.
d) Estar habilitado para el ejercicio de la
profesión en su respectivo colegio.
e) No estar cumpliendo sanción por
infracción al Código de Ética de los
Colegios de Abogados a la que pertenece, o
al Reglamento de la Asociación.
f) No haber sido condenado por ilícitos
penales, ni tener procesos disciplinarios
dentro del Colegio de Abogados a la que
forma parte.
TITULO IX
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ARTICULO 36º. - Para todo lo que no está
previsto en el presente estatuto rigen
supletoriamente El Código Civil, Código
Procesal civil y demás disposiciones sobre
asociaciones que se dicte a presente o a
futuro.
TITULO X
DISPOSICIÓN TRANSITORIAS Y FINALES
ARTICULO 1º.- El Consejo Nacional Vigente
prosigue en sus funciones hasta la
conclusión de su mandato, adecuando
progresivamente su estructura funcional al
presente estatuto; quedando encargado de
implementación de los Consejos Regionales, y
Consejos Sub. Sedes Regionales.
ARTICULO 2º.- El Consejo Nacional asume los
activos o pasivos que pudieran existir en la
asociación.
ARTICULO 3º.- En todo lo no previsto en el
presente Estatuto, será de aplicación las
normas pertinentes del Código Civil vigente,
en cuanto corresponda y sea de Ley. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Volver |
|